A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Jeronimo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, ocasionado por investigación penal adelantada en contra de miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso con acto sexual agravado.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
El elemento personal está acreditado porque el procesado se encuentra registrado como miembro activo del Resguardo y pertenece a la comunidad indígena.
La Sala encuentra cumplido el factor territorial en sentido estricto: la conducta presuntamente cometida por el comunero se entiende ocurrida en el ámbito territorial de la comunidad indígena.
El elemento objetivo no es determinante para definir la jurisdicción competente, pues no obstante que no resultaría constitucionalmente razonable exigir a las comunidades indígenas la demostración de estructuras penales como las de la sociedad mayoritaria, es necesario un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad y para la Corte no es posible constatar la capacidad institucional que lleve a cabo la judicialización apropiada del acusado, garantías de reparación y protección efectiva a los derechos de las víctimas, pues al parecer, las comunidades pretenden resolver el asunto con un acuerdo suscrito entre las familias con anterioridad a la ocurrencia de los hechos investigados actualmente.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 y las autoridades del Resguardo en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Jerónimo por el delito delito de acceso carnal violento agravado en concurso con acto sexual agravado.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del Acuerdo del 27 de enero de 2023, mediante la cual el Resguardo sancionó al señor Jerónimo por la conducta de acceso carnal violento agravado y acto sexual agravado.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. REMITIR el expediente CJU-5806 al Juzgado 2, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo, y demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.