Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio·Demandado Jeronimo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 y el Resguardo, ocasionado por investigación penal adelantada en contra de miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso con acto sexual agravado.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El elemento personal está acreditado porque el procesado se encuentra registrado como miembro activo del Resguardo y pertenece a la comunidad indígena.

La Sala encuentra cumplido el factor territorial en sentido estricto: la conducta presuntamente cometida por el comunero se entiende ocurrida en el ámbito territorial de la comunidad indígena.

El elemento objetivo no es determinante para definir la jurisdicción competente, pues no obstante que no resultaría constitucionalmente razonable exigir a las comunidades indígenas la demostración de estructuras penales como las de la sociedad mayoritaria, es necesario un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad y para la Corte no es posible constatar la capacidad institucional que lleve a cabo la judicialización apropiada del acusado, garantías de reparación y protección efectiva a los derechos de las víctimas, pues al parecer, las comunidades pretenden resolver el asunto con un acuerdo suscrito entre las familias con anterioridad a la ocurrencia de los hechos investigados actualmente.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 y las autoridades del Resguardo en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Jerónimo por el delito delito de acceso carnal violento agravado en concurso con acto sexual agravado.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del Acuerdo del 27 de enero de 2023, mediante la cual el Resguardo sancionó al señor Jerónimo por la conducta de acceso carnal violento agravado y acto sexual agravado.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  4. CUARTO. REMITIR el expediente CJU-5806 al Juzgado 2, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo, y demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.